En el Perú el artículo 85 de la ley establece que se produce el abandono cuando la mercancía no haiga sido solicitada a destinación aduanera en el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente del término de la descarga así como también adentro sido solicitadas no es no es conminados trámite dentro de los 30 días siguientes a la fecha enumeración de la declaración .
El plazo de 30 días coincide con el de la destinación y se computa a partir del día siguiente Del término de la descarga antes de la red o en la nave suspendiéndose existe la reclamación en trámite o medida cautelar dispuesto por autoridad no aduanera artículo 143 del reglamento ánimo o no las entidades públicas o privadas entre un interesado la documentación requerida artículo 76 del reglamento corresponde el periodo de presentación se cumplen los terminales de almacenamiento (deposito temporal) según KYOTO.
No bastando destinar la mercancía para librarse del abandono ,por cuanto la fecha de numeración de la declaración da inicio a un nuevo plazo de 30 días para culminar el trámite de ese destino.
Además de esto dos plazos cuyo vencimiento ocasiona el abandono legal el Articulo 86 de la ley peruana señala otros plazos especiales:
A) las solicitadas al régimen de depósito al vencimiento del plazo solicitado seis meses como máximo.
B) los extraviados no presentadas a despacho levante te hubieran sido hayamos si no son retiradas por el dueño del consignatario dentro de los 30 días de producido su hallazgo.
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