Normas Generales
Def.Art.60 LGA
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior .
La exportación definitiva no esta afecta a ningún tributo
Plazos Art.61 LGA
- Las mercancías deben ser embarcadas dentro de los 30 días calendarios , contados a partir del día siguiente de la numeración de la DAM.
- La regularización se realizará dentro del plazo de 30 días calendarios , contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque.
Normas Generales
Mercancias prohibidas o restringidas Art. 62 LGA
La exportación definitiva no procederá para :
- Las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación
- Mercancías de exportación prohibida
- Para las mercancías restringidas que no cuenten con autorización del sector competente a la fecha del embarque .
Normas Generales
Otras operaciones consideradas como exportación Art.63 LGA
Según los numerales 2 y 5 del Art.33 del TUO de la Ley del IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS e IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
- Las operaciones Swap con cliente en el exterior.
- La venta de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo , así como los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte incluyendo entre otros bienes,combustibles ,lubricantes y carburantes.
Normas Generales
Del valor y moneda a declarar Art.81 RLGA
El valor a declarar es el valor FOB de la mercancía exportada en dólares de los Estados Unidos de América .
Los valores expresados en otras monedas se convertirán a dólares de USA , utilizando el factor de conversión monetaria publicado por la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración.
Normas Generales
Exportacion con Embarques Especiales Art.82 RLGA
Una declaración podra amparar embarques parciales siempre que estos se efectúen de un exportador a u único consignatario y se realicen por la misma aduana de numeración de la DAM
Los embarques parciales se efectuarán dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DAM.
Normas Generales
Documentación exigible Art.60 RLGA
Conjuntamente con la DUA se requiere los siguientes documentos :
- Copia o fotocopia del documento de transporte con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga según corresponda .
- Copia SUNAT de la factura ,o boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta .
- Documento que acredite el mandato a favor del despachador , copia o fotocopia del documento de transporte endosado o el poder especial.
- Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación.
Normas Generales
Requisitos de la DUA
Cada declaración solo puede comprender:
-Un exportador o consignante.El exportador o consignante debe ser quien haya emitido la factura .
-Un destinatario
-Un país de destino
-Un término de entrega
-Mercancías objeto de la única naturaleza de la transacción
-Un único lugar de entrega
-Una única moneda de transacción.
Normas Generales
Requisitos de la DAM
Cada declaración solo puede comprender:
-Mercancía almacenada en un solo lugar , a excepción de la exportacion definitiva con embarques parciales y de las mercancías (con solicitud de embarque directo) a granel y de gran volumen que requieren acondicionamiento en más de un local ,siempre que dichos locales se ubiquen en la misma provincia donde se encuentra la Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera de Despacho.
-Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales .
Normas Generales
Salida de Mercancías por Aduana distinta a la numeración de la Dam (inta PG02-numeral 31)
La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquella en que se enumera la DUA . En estos casos como fecha de terminó del embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida .
En estos casos ,se considera como fecha de término de embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida.
Ingresó a un depósito temporal
Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal .
Normas Generales
Excepción de ingreso a un depósito temporal (INTA pg .02)
-Perecibles que requieran un acondicionamiento especial .
-PELIGROSAS(explosivas) tales como:
Explosivas , infecciosas, inflamables ,radioactivas ,tóxicas,corrosivas.
-Maquinarias de gran peso y volumen
-Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida
-Animales vivos
-A granel en cualquier estado (sólido ,liquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes)
-Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen.
Normas Generales
Regularización del Régimen (Art.83 RLGA)
La administración aduanera mediante técnicas de análisis de riesgo determina:
-Las declaraciones que se regularizan con la sola aceptación de la transmisión de la información complementaria y de los documentos digitalizdos y
-Las declaraciones que requieren la presentación física de la DAM y documentación que sustentaron la exportación.
-En caso de exportación con embarques parciales , el plazo se computara a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque.
PROCESO DE EXPORTACIÓN
1.Numeración de la DUA
Datos provisionales
2.Ingreso de Mercancías a Zona Primaria
El despachador de aduana ingresa la mercancía a un depósito temporal como requisito para la asignación del canal de control de la DAM.
3.Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de controlTransmisión de la Recepcion y asignación del canal de control en embarques por intendencia de Aduana distinta
-En los embarques por aduana distinta a la de numeración de la DAM ,la mercancía debe ingresar a un depósito temporal en la aduana de salida para la asignación del canal de control y ejecución
del reconocimiento físico de corresponder .
-Cuando se trate de mercancías que por excepción no ingresan a un depósito temporal ,pueden embarcarse directamente del local designado por el exportador,en cuyo caso la asignación del canal y reconocimiento físico de corresponder se realiza en la intendencia de aduana de origen .
-Cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal (aduana de salida ) este debe transmitir la información de recepción de la mercancía.
4.Reconocimiento físico
-La DAM con canal rojo y sus respectivas autorizaciones especiales en original de corresponder ,se presentan ante el área que administra el régimen , para la designación del funcionario
aduanero que debe realizar el reconocimiento físico .
-El depósito temporal únicamente debe permitir el embarque de las mercancías añoradas en una DAM con levante ,esta condición se obtiene en el caso de canal naranja en forma automática y en el caso de canal rojo con la diligencia que autorice el Levante
5.Control de Embarque
Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DAM .
Los depósitos temporales , transmiten la relación detallada de contenedores ,palotes ,y/o bultos sueltos a embarcarse consignando: N* de la DAM ,fecha de numeración,canal de control y número de precinto de seguridad de corresponder
Si las mercancías no ingresan a un depósito temporal ,el exportador ,el consignante o el agente de aduana transmite la relación detallada .
En los embarques por vía aérea que por falta de espacio en la aeronave se embarca en diferentes aeronaves ,se debe cumplir con los siguientes requisitos :
-Corresponder a un mismo depósito temporal
-En la transmisión de información complementaria debe consignar como tipo de despacho el codigo 20 .
-Transmitir todo los manifiestos de carga correspondientes a la misma DAM
-Consignar en la casilla 3.2 de la DAM el ultimo manifiesto de carga .
-Toda la mercancía debe estar amparada en un solo documento de transporte .
-La fecha de embarque de la DAM debe corresponder a la del último embarque realizado.
6.Regularización
La regularización se efectúa :
-Transmisión de la información complementaria de la DAM
- En aquellos casos que la autoridad aduanera lo determine además de la transmisión con la presentación física de los documentos que sustentaron la exportación.
Con la transmisión de los datos complementarios para la regularización de la DUA ,el despachador de aduana puede:
-Desdoblar o abrir series siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada .
-Rectificar la su partida arancelaria , cantidad y valor de la mercancía .
El número de RUC, nombre o razón social , del exportador o consignante , y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consignada en la DAM y la información complementaria .
Rectificación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente
DUA PRECEDENTE
El despachador de aduana en la transmisión de la información complementaria de la DAM debe enviar a NIVEL DE SERIE el número y serie de la DAM precedente (ADMISIÓN TEMPORAL)
REGULARIZACIÓN DE LA EXPORTACIÓN
La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la DUA y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine adicionalmente se debe presentar físicamente la DUA (40 y 41)
Y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera .
La transmisión de los documentos digitalizados puede ser modificada por el despachador de aduana vía electrónica en forma automática hasta antes de la transmisión de la información complementaria de la DAM.
Las especificaciones técnicas para la digitalización de documentos se rigen por los dispuesto en el anexo 5 del presente procedimiento,que se encuentra publicado en el portal electrónico de la SUNAT .
PESO RECIBIDO
Para efecto de la regularización del régimen,prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exportador según corresponda ,respecto al peso consignado en el documento de transporte.
(Mercancías que por su naturaleza absorben humedad )
REGULARIZACIÓN DE LA EXPORTACIÓN
Recibida la información,el SIGAD válida los datos de la exportación,de ser conforme ,se acepta la información complementaria de la DUA y se determina si la regularización del régimen se da con la sola transmisión de la información complementaria REGULARIZADO o si se requiere adicionalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación PRESENTACIÓN FÍSICA DE LOS DOCUMENTOS .
REGULARIZACIÓN CON PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTOS
Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documentación presentada ,el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada ,ingresando dicha información al SIGAD .
En caso que el motivo de rechazo obedezca a errores en los documentos digitalizados, en la GED se comunica al despachador de aduana que se encuentra habilitada la opción en el sistema para que proceda a la rectificación del o de los archivos.
RECTIFICACIÓN DE LA DAM CON POSTERIORIDAD A LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOS COMPLEMENTARIOS Y ANTES DE LA REGULARIZACIÓN
El declarante puede rectificar (incluir o modificar) vía transmisión electrónica los datos consignados en la DUA (41)tratándose de errores que constituyen infracción la rectificación es previo pago de la multa ,debiendo transmitir la autoliquidación.
La rectificación del código del procedimiento simplificado de restitución de Derechos Arancelarios debe ser solicitado mediante expediente y solo procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.
RECTIFICACIÓN DE LA DUA CON POSTERIORIDAD A LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOS COMPLEMENTARIOS Y ANTES DE LA REGULARIZACIÓN
Tratándose de rectificación de los documentos digitalizados , el despachador de aduana la solicita mediante expediente a efecto que el funcionario aduanero le habilite el acceso al sistema para la rectificación del archivo transmitido,situación que le es comunicada al despachador de aduana mediante notificación.
RECTIFICACIÓN DE LA DAM POSTERIOR A LA REGULARIZACIÓN
Con posterioridad a la regularización del régimen,la rectificación de los datos consignados en la DAM o de los documentos digitalizados se solicita mediante expediente en los casos que el error constituya infracción se debe adjuntar la autoliquidación de multa cancelada.
De ser conforme ,el funcionario aduanero rectifica los datos de la DUA en el SIGAD ,tratándose de rectificación de los documentos digitalizados el funcionario aduanero habilita el sistema para que el despachador de aduana transmita la rectificación del documento digitalizado dentro del plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la notificación.
B.Casos especiales
Embarques parciales
Una declaración podrá amparar embarques parciales siempre que estos se efectúen de un exportador a un único consignatario y se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.
Los embarques parciales se efectuarán dentro del plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DAM;sujetas a reconocimiento físico.
REGULARIZACIÓN
El plazo para la regularización se computara a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.
NUMERACIÓN DE DAM
-El despachador de aduana debe tener en cuenta lo siguiente:
-Debe declarar la totalidad de las mercancías a ser embarcadas dentro del plazo de los 30 días calendario .
-Las mercancías de cada embarque parcial deben declarase en tantas series como sean necesarias ,consignando en la casilla 7.7 de cada serie , la fecha probable de cada embarque.
-Una misma serie no puede amparar mercancías correspondientes de distintos embarques parciales
-La fecha del último embarque no debe exceder a los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración.