viernes, 13 de mayo de 2016

AUTOMATICIDAD DEL ABANDONO

Siendo el abandono legal ,como su nombre lo indica ,el mismo se configura por el sólo mérito de cumplimiento de los plazos señalados en la ley.

Así el abandono no requiere de resolución administrativa,notificación ni aviso alguno que lo declara sino que opera por el solo mandato de la norma (ipso tire). De acuerdo con ello el depositario de la mercancía tiene la obligación no sólo de informar a la aduana sobre las mercancías que se encuentran indique situación si no entregárselas a su solicitud.

Cuando un almacén no informa a la aduana sobre las mercancías en abandono legal ,es pasible de multa por 0,5 de la UIT (artículo 103 inciso c) numeral 6 de la ley.

En el caso de las mercancías en abandono,el almacén le resulta conveniente desprenderse de inmediato del bien , por cuanto su responsabilidad cesa con su entrega a la autoridad aduanera (cuando esta lo solicite) al beneficiario en caso de remate o adjudicación , o al sector competente en el caso de mercancias restringidas.

En otras legislaciones como la mexicana el abandono no es automático sino que opera venció el plazo previa notificación al interesado que cuenta con 15 días adicionales para retirar las mercancías previo cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias así como el del pago de los créditos fiscales causados en el caso peruano sólo se notifica al interesado si la mercancía va hacer adjudicada.


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