DEFINICION(art 64 LGA)
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero ee mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado
Requisito:La mercancía no debe haber experimentado modificación alguna ,con excepción del deterioro normal por su uso.
Beneficio:La reimportación no está sujeta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos
MERCANCÍA QUE ESTA SUJETA A EXPORTACIÓN TEMPORAL
No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida al país estuviera restringida o prohibida ,salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico,cultural ,deportivo o similar y que cuenten con la autorización del sector competente.
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN AL DESPACHO
A)En la vía aérea y terrestre ,copia y fotocopia con sello y firma del documento de transporte (carta porte aérea o carta porte terrestre ),en la vía marítima o fluvial ,copia de la reserva de espacio en la nave emitido por la empresa de transporte .
B)Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión en la mercancía .
C)Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 78' de la ley.
D)Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de material de embalaje en los casos que corresponda.
E)Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor,cuando corresponda .
F)Documento de seguro de transporte de las mercancías,cuando corresponda
G)Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salud temporal requiera .
MERCANCÍA QUE SE SUJETA A EXPORTACIÓN TEMPORAL
Cualquier mercancía,siempre que no se encuentre prohibida .
La exportación temporal de mercancías restringidas esta sujeta a la presentación de autorizaciones ,certificaciones y a licencias o permisos.
PLAZO(art 65 LGA)
El plazo para la exportación temporal es automáticamente autorizado por 12 meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía,dentro del cual deberá efectuarse la reimportación.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO:A solicitud del interesado ,en casos debidamente justificados .
BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN (art 87 RLGA)
Las mercancías que constituyan patrimonio cultural y/o histórico de la nación que salgan temporalmente del país para exhibición deben someterse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado ,con la presentación de la resolución suprema que autoriza su
salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad especifica como por la aduanera .
Estos bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio.
CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN(art 67 LGA)
A)La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado.
B)La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado ,para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el reglamento ,con lo que será por régimen.
*Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga se de el caso no se hubiera concluido el régimen,la autoridad aduanera automáticamente dará por exportado en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.
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