viernes, 13 de mayo de 2016

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO



DEFINICIÓN(art 76 LGA)

Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación,elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado 

Así como también permite el cambio o repartición deficiente o no solicitada 

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son:

a)La transformación de las mercancías 

b)La elaboración de las mercancías,incluidos su montaje ensamble o adaptación a otras mercancías y,

c)La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.

BENEFICIO

Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio 

reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada resulte deficiente no corresponda a la solicitada por el importador 

Las mercancías re-importadas pueden acogerse a tratamiento preferencial 

PLAZO

La exportación debe efectuarse dentro de los 12 meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo (art 78 LGA)

De igual forma la reimportación de los productos compensadores deben realizarse dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha del término de embarque de las mercancías exportadas temporalmente (Art 77 LGA)

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (ART 80,81,LGA)

La determinación de la base imponible para el cobro de de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder ,se calculara sobre :

-El monto de valor agregado 

-Sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio de ser el caso 

-Gastos de transporte de salida y retorno 

-Gastos de seguro de salida y retorno de corresponder 

-No procede la a devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor .

RECONOCIMIENTO FÍSICO 

-Las exportaciones temporales y las reimportaciónes de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio (Art 103 RLGA)

-a solicitud del beneficiario la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador .

CONCLUSIÓN DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL (ART 79 LGA ,101 RLGA)

La exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario dentro del plazo autorizado , o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo.

La conclusión puede ser total o parcial y realizarse por intendencia de aduanas distintas a las que autorizó el régimen 

De no concluirse ,la autoridad aduanera automáticamente da por exportada en forma definitiva y concluido el régimen 

No procede la conclusión de mercancías que son patrimonio cultural y/o histórico de la nación y de Exportación prohibida o restringida .






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