viernes, 13 de mayo de 2016

RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS


DRAWBACK MARCO NORMATIVO BASE LEGAL 

D.s. 104-95-EF publicado el 23.06.1995 modificatorias. Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995 Requisitos y características de las Notas de Crédito. D.S. No 127-2002-EF del 25.08.2002, D.S. 056 2003-EF del 06.05.2003 y D.S. N 098-2006-EF del 06.07.2006. Lista de subpartidas excluidas de la restitución. Procedimiento INTA-PG.07 RESTITUCION SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS. DRAWBACK NORMAS GENERALES 


DRAWBACK NORMAS GENERALES DEFINICION (Art. 82. LGA) 

El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FoB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. 


DRAWBACK NORMAS GENERALES BENEFICIARIO (Art. 104 RLGA) Las empresas productoras -exportadoras  entendiéndose como tales la persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar. También se entiende como empresa productora-exportadoras ,aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta. Mantienen la calidad de quienes de productores-exportadores ,quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial, actuan como operadores de los citados contratos.


DRAWBACK NORMAS GENERALES ALCANCE DEL BENEFICIO


  • La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 5% (Art. 3" del DS N° 288-2009-EF) del valor FoB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados. 
  • La tasa de restitución del 5% se aplica sobre el valor FoB del producto exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. FOB Incluye: Costo de producción. utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo. 


DRAWBACK NORMAS GENERALES


  • Las solicitudes de restitución deberán presentarse con un monto del valor FOB no menor a U$10,000 a efectos de dar cumplimiento a la emisión de la nota de crédito por e valor de US$ 500.00 permitido. 

DRAWBACK NORMAS GENERALES INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO 

Materias Primas , Productos Intermedios y partes y piezas.

INSUMOS PUEDEN SER:

  • Importados directamente por el beneficiario 
  • Adquiridos a importadores ubicados en el pais (proveedores locales)
  • Mercancias elaboradas con insumos importados por terceros (art.131 del decreto supremo N°011-2005-ef).

INSUMOS QUE NO ACOGEN AL BENEFICIO

Ingressado bajo los regimenes de admision temporal ,de reposicion de mercancias en franquicia o nacionalizados con tasa arancelaria "0",si es el unico insumo importado.


DRAWBACK NORMAS GENERALES CARACTER EXCLUYENTE DE LA RESTITUCION 

La solicitud de restitucion tiene caracter de DECLARACION JURADA y en ella el beneficiario  debera declarar no haber hecho uso de otro regimen de perfeccionamiento , asi como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

Cuando se trata de una empresa vinculada ,debera declarar que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto economico no supera el limite de 20 millones por subpartida arancelaria.


DRAWBACK NORMAS GENERALES DEVOLUCION MEDIANTE NOTA DE CREDITO

  • La restitución se efectuara por medio de una Nota de Credito la cual sera emitida en moneda nacional , considerandose para ello el tipo de cambio promedio ponderdo compra correspondiente a la fecha de emision de la Nota de Credito . Asi mismo tendra una vigencia de ciento ochenta dias (180) dias calendario a partir de su emision 
  • Una solicitud de Restitucion puede dar origen a la emision de una o mas Notas de Credito o Cheques No Negociables 
  • Las Notas de crédito podrán ser redimidas mediante la emisión de Cheques No Negociables,siempre que se hubieren indicado dicha intencion en la solicitud de restitucion.
  • El plazo de vigencia de los cheques asi como su perdida o extravio se sujetara a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores.

DRAWBACK NORMAS GENERALES USO DE LA NOTA DE CREDITO

  • La nota de crédito es aplicable al pago de los tributos que recaude la  SUNAT ,asi como para la cancelacion de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que sean ingresos del tesoro publico 
  • La nota de credito puede ser utilizada ante cualquier intedencia de aduana de la Republica .
  • Las Notas de credito podran ser transferidas a terceros por endose del beneficiario.Dentro de los (5)dias siguientes de producida dicha transferencia , se debe comunicar este hecho a la intendencia de aduana que emitio el documento.

DRAWBACK NORMAS GENERALES ACOGIMIENTO A LA RESTITUCION

En la numeracion de la DUA de exportacion , el despachador de aduana manifiesta a solicitud de la empresa beneficiaria ,la voluntad de acogimiento a la restitucion ,consiganando a nive de cada serie de la Declaracion Aduanera de Mercancias - Formato DUA (casilla 7.28 ¨"reg.aplica") o de la declaracion Simplificada - Ds de exportacion definitiva (casilla 6.6 "otros") el código N°13.





















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